Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 012287, de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura ahora Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, solicitada por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSÉ GRATEROL GALÍNDEZ, ya identificado, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, COMERCIAL RÍO COLORADO C.A.
TERCERO: A los fines de restablecer la situación jurídica lesionada por el acto provisto de nulidad, solicitada por el abogado JOSÉ GRATEROL GALÍNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.039, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL RÍO COLORADO C.A., se fija al inmueble antes identificado canon de arrendamiento máximo mensual para comercio.....