Este Juzgado de Sustanciación dictó y publicó decisión mediante la cual se pronunció acerca de las pruebas promovidas por el tercero, declarando que el mérito favorable de autos, los principios de comunidad de la prueba y adquisición procesal, no constituyen per se medio de prueba alguno y le corresponderá al Juez de mérito, valorar lo que consta en autos. Admitió la prueba libre, advirtiendo que se fijará por auto separado una vez iniciado el lapso de evacuación de pruebas, el día y la hora para evacuar la publicidad digital. Admitió la inspección judicial, para ello comisionó al Juzgado corrrespondiente para la evacuación de la misma. Señaló que las documentales aportadas al proceso, igualmente constituyen mérito favorable al de autos. Finalmente ordenó notificar a la PGR, librar los oficios y el despacho correspondiente y advirtió que una vez cumplidos los lapsos de notificación y evacuación se remitirá el expediente a la CSCA.