En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del Ciudadano: PEDRO MIGUEL QUINTAL ISAAC CURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 23.495.583, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino La Mata, sector Bachaquero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de dos hectáreas con dos mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (2 Has. Con 2.952 M2), bajo los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Ana Isaac Cura.....