Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN LA DETENCION DOMICILIARIA, la cual debe cumplir en el domicilio indicado en audiencia, el cual es el siguiente: Carrera 32 entre Calles 42 y 43, Casa Numero 42-50, cerca de la Tasca Crepuscular, Barquisimeto, Estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, JUAN CARLOS HEREDIA VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.950.181, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, Hijo de Henry Florencio Heredia y Ana Heredia; nacido el día 29/08/1985, de 19 años de edad, residenciado en la Carrera 32 entre 42 y 43, Numero 42-50, cerca de .....