CON LUGAR la incompetencia solicitada por las apoderadas judiciales de la parte actora: Ciudadana LIUDIS HEROÍNA GONZALEZ GRANADILLO contra la sociedad mercantil VISION COLLECTION, C.A., ambas partes antes identificadas. SEGUNDO: LA INCOMPETENCIA de los Tribunales del Trabajo
para conocer del presente juicio, en consecuencia, DECLINA la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo