En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la abogada Yalida Leguisamo, titular de la cédula de identidad N° V-6.909.940, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.392, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello IPAPC, plenamente identificada.