DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por el Abog. WILLIAM DARIO BRACAMONTE PICHARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los ciudadanos: RENNY EDUARDO TORO CHAYA, C. I: 18.406.324, y JORGE EFRAIN VANDERVELDE GRANADO, C. I: 20.920.156, antes identificados, el cual concluye en fecha 16 de Diciembre de 2010.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sal del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días.....