Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de pruebas presentado por la parte demandante de la siguiente manera: En relación a la testimonial promovida se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En relación a las documentales consignadas marcadas "A" y "B, se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.