Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Homologación de la Transacción celebrada por las partes, en la acción interpuesta por el ciudadano Jonnys Argenis Guanda, contra La empresa 360 Pizza Lounge, CA., e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 88, tomo 430-A qto, de fecha 26 de julio de 2000.SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.