Ahora bien, visto que ha trascurrido más de tres (03) meses, desde el primero (01) de julio de 2024, hasta la presente fecha, sin que la parte actora muestre interés alguno en consignar el original del escrito de solicitud y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), a los 214° años de la Independencia y 165° a.....