Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Recurso de Hecho interpuesto por la abogada en ejercicio CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC, inscrita en el Inpreabogado con el N°28475, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAIRA BEATRIZ RUBIANES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.445.610, en contra del auto dictado en fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; se declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de hecho propuesto por la abogada en ejercicio Cibel Gutiérrez, actuando en representación de la ciudadana Maira Rubianes, ejercido en contra del auto dictado en fecha trece (13) de oc.....