En fecha 26 de noviembre de 2025, este Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante el cual declaró: "DEL MÉRITO FAVORABLE, le corresponderá al Juez de mérito valorar todas las actuaciones que reposan en autos al momento de dictar sentencia definitiva en el presente litigio; DOCUMENTALES este Juzgado de Sustanciación ADMITI[Ó] las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante; DE LA OPOSICION Por el contrario, el estudio y desarrollo de la presente oposición impone a este Tribunal emitir un pronunciamiento cuya consecuencia jurídica compromete absolutamente la valoración de las pruebas presentadas, lo cual es una atribución propia e indelegable del Juez de Mérito y no de este Órgano Sustanciador. Por esta razón, lo referido a la oposición de documentos en copias insertas en el expediente administrativo será resuelto por el Juez de Mérito en el fondo de la controversia. Así decide. Finalmente se ORDEN[Ó] la notificación a la Procuraduría Gene.....