Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: VICTOR HUGO BARRIOS PEREZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación al articulo 6 ordinales 1 y 2, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A AL AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el en el articulo 413 ejusdem, en perjuicio de LUIS RAFAEL RAMIREZ y el Estado Venezolano.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remit.....