En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido en la solicitud realizada por la ciudadana María de la Cruz Araujo Velásquez, titular de la cédula de identidad No. 6.427.511, en su condición de Administradora de la entidad mercantil Restaurant El Rincón Andino, S.R.L., asistida por el abogado Carlos Rafael Jhonge Zavala, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.525, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. Y así se declara.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el Artículo 298 ejusdem.