En consecuencia, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 27-07-1998, oficio No. 872, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: "un local comercial signado con el No. 2, del edificio Centro Comercial TeleCuba, situado en la Avenida Este Cero, Números 164-166, entre las esquinas de Ferrenquin y La Cruz, de la Candelaria Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal, el edificio esta distinguido con el titulo de propiedad No. 26, tomo 43, protocolo 1, del día 07 de junio de 1985 ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. El mencionado local 2, esta ubicado en el lado oeste del edificio Centro comercial Telecuba, a continuación del área de escalera para el publico, del sector oeste, esta dividido en dos ambientes, uno en planta baja, con un área aproximada de 39,11 mts2 y el otro ambiente en el nivel mezzanina con una superficie de 59,06 mts2, con comunicación interna .....