Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por la ciudadana YULBIS NAHIR ALVARADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.935, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ARACELYS YUBLEIDIS ALVARADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.505.752, de ser Curadora de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de nueve (09) años de edad, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA de nueve (09) años de edad, .....