Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (2) de Junio de dos mil once (2011), por la abogada KERLLY PERAZA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.941, procediendo con el carácter de co-apoderada Judicial de la parte demandada HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A. (antes Policlínica San Bernardino) ya identificada, en contra del auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), pronunciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual dicho Tribunal se abstuvo de reintegrar a su representad.....