éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante RUBÉN JOSÉ CRESPO COLOMBO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JAIRO JOSÉ CRESPO QUINTERO, JORGE LUÍS CRESPO QUINTERO y RUBÉN DARÍO CRESPO QUINTERO (DIFUNTO), Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.845.022, 9.636.817 y 9.846.989, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Mun.....