Por todo lo antes expuesto y de los recaudos insertos en autos, así como la circunstancia de que los demandantes actúan asistidos de abogado, son razones suficientes para que este Tribunal HOMOLOGUE dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solo a los fines de la liquidación de del bien mueble constituido por un vehículo marca: Mitsubishi, modelo: Signo GLI 1.3 M/T; año 2005; color: Azul; placas: DBU.79E, matricula actual AF963NG; clase: Automóvil; tipo: Sedan; uso: Particular; Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN5Y800441; Serial de Motor; DT5882, certificado de origen emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Nro. AI-39999 y que está a nombre de la ciudadana MARBELLA DE LA LIBERTAD MARTIN DE SÁNCHEZ, según contrato con el Nro. 2785, quedando vigente la comunidad que existe entre los ciudadanos JUAN JOSÉ SÁNCHEZ DOPAZO y MARBELLA DE LA .....