En cuanto al capitulo III del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante, denominado "DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA", mediante el cual solicita se practique la prueba de experticia grafotecnica de auditoria de firma al informe personal suscrito por el cadete Francisco Salvuchi Cesar, de fecha 13 de mayo de 2013, así como con el Acta de Interrogatorio de Junta Disciplinaria Nº 0002, de fecha 01 de noviembre de 2012, asimismo solicita sea realizada la experticia grafotecnica de Auditoria de Firma por intermedio de un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, este Tribunal la Admite por no considerarla ilegal ni impertinente, ahora bien, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policia de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la practica de dicha experticia es realizada por ellos única.....