Este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: Una (01) parcela de terreno y las bienhechurías realizadas sobre dicha parcela, distinguido con el numero 4, ubicada en la Urbanización El Placer, en jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda.