No obstante todo lo anterior, y en atención al pedimento formulado por el abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, quien actúa en su propio nombre y representación, este Tribunal ordena la notificación de la parte demandada, COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO SUR-2, en la persona de cualquiera de sus representantes, ciudadanos ALEXIS GARRIDO SOTO, JORGE LUIS VELÁSQUEZ, HILARIÓN LÓPEZ, DANIEL ZABALETA y MILAGROS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-2.993.483, E-81.684.014, V-1.117.916 y 5.417.319, respectivamente, haciéndoles saber que este Juzgado dictó sentencia en la presente causa en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), por lo que, el lapso para los efectos de la interposición de los recursos correspondientes, correrá a partir de la fecha en que conste en autos que se ha practicado cualquiera de sus notificaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificac.....