éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano CARLOS EDUARDO BARRETO UGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-20.654.900.
SEGUNDO: Se DESIGNA TUTOR INTERINO del ciudadano CARLOS EDUARDO BARRETO UGARTE, a la ciudadana ALICIA MARISELA UGARTE DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-8.055.257, madre del ciudadano antes mencionado.
TERCERO: Se abre a pruebas el presente procedimiento, por los trámites establecidos en el juicio ordinario,.....