IV
DISPOSITIVA.
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE, la solicitud de RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadanaNANCY COROMOTO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadN° V-8.840.621, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GLENNY JOSEFINA CALVO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.162.821, inscrita en el Inpreabogado bajo elN° 189.100.Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena .....