Se declara la INCOMPETENCIA por la materia de este Tribunal para continuar conociendo y tramitando la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 419 del Código Civil, en concordancia con la Resolución
No. 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Como corolario, remítase las actuaciones al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el presente expediente junto con oficio