Visto el desistimiento presentado en fecha 25/02/08, por el abogado Johnny Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.755 actuando en representación de la parte recurrente, en el asunto Nº KP02-N-2008-000024, intentado por el ciudadano NESTOR JOSÉ AZUAJE CARRILLO, por PAGO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la CORPORACION DE DESARROLLO DE LOS ANDES COROANDES DEL ESTADO TRUJILLO, este Tribunal, por cuanto observa del Poder consignado al libelo de la demanda, que el abogado diligenciante tiene facultad expresa para desistir, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente asunto oportunamente. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/Reimar