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Decisiones del dia 27/02/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AF45-U-2002-000133 N° Sentencia : 1916 Fecha: 27/02/2012
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
ARROZVENARROCES VENEZOLANOS, C.A VS. SENIAT
Resumen:
Este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ARROZVEN-ARROCES VENEZOLANOS, C.A., contra el Acta Fiscal No. SAT-GTI-RCO-621-PF-FR-01 y el Acta de Reparo No. SAT-GTI-RCO-621-PF-FR-233, ambas de fecha 14 de octubre de 1997, por monto de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÑIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 14.181,27) y, contra la Resolución HGJT-A-855, de fecha 03 de agosto de 2000, emitida por la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido en contra de las señaladas Actas. En consecuencia se confirman los actos administrativos impugnados. La presente decisión no tiene apelación en razón de su cua.....
Juez/Ponente:
Bertha Ollarves
Organo:
Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2009-000559 N° Sentencia : S-N Fecha: 27/02/2012
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
PDVSA PETROLEO, S .A & SENIAT
Resumen:
Este Tribunal considera que la Prueba Promovida por la representación judicial de la recurrente de marras, no es manifiestamente ilegal, ni impertinente. En consecuencia, se ADMITE la Prueba de Experticia promovida por la representación judicial de la recurrente, por cuanto se encuentra fundada en derecho. Se ordena librar boleta de notificación cargo de la Procuradora General de la República, a fin de hacer de informarle de la Prueba de Experticia. A tal efecto, se fija para el Segundo (2°) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la consignación de la referida boleta, a las once (11:00 a.m.) de la mañana la oportunidad para la designación del o de los expertos que han de evacuar la respectiva prueba.
Juez/Ponente:
Bertha Ollarves
Organo:
Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
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