Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez
Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no.....