en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ALBERTO GENESIO CARILLO OZAL y LEDA GIULIETA MOGNO BOLZON, por ante el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: 03-02-2007 anotado bajo el Nº 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos mil Doce (2012) AÑOS: 201 y 153. (mg)--------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILL.....