Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a la niña y el adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de once (11) y catorce (14) años de edad; en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, JOSE MARCIAL BRICEÑO BUSTOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.048.394. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.