Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por la parte demandante y del escrito de oposición presentado por la parte demandada de la siguiente manera: En cuanto a las documentales indicadas en los Capítulo I y II, consignadas como anexos marcados con las letras "A", "B", "C", "D1", "D2", "D3", "E" y "F", se desecha la oposición formulada y se admiten las documentales analizadas, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; En cuanto a la documental indicada en el Capítulo II consignada como anexo marcado "G", se declara improcedente la oposición formulada y admite la referida documental.