DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana LINARES DE HIDALGO MARIA LEOPOLDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.178.347, asistida por la abogada: ENELIA MARIA BELTRAN MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.904. En consecuencia, ofíciese a la Registrador o Registradora Civil, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, remitiéndose un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda en forma inmediata, a la rectificación del acta de Matrimonio, identificada con el N° 7 del año 1955, ordenada por este Tribunal y expida a los interesados tantas co.....