Se admitió demanda de cobro de bolívares, presentada por los abogados ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR y HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ, venezolanos, y titulares de las cédulas de Identidad Nos, 11.028.829 y 11.232.690, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nos 75.334 y 76.956, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración de las letra de cambio 1/1, del ciudadano FERNANDO BERMUDEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 13.266.481, contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., en su carácter de aceptante y el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.819.169, en su carácter de avalista.