PRIMERO: Se CONFIRMA, la decisión dictada el 08 de mayo de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la actora, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la ciudadana CARMEN ARROYO VILLEGAS contra el ciudadano ANTONIO DEL NIBLETTO D`AGOSTINO, la cual alude a los inmuebles identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CARMEN ARROYO VILLEGAS (parte intimante), quien actúa en su propio nombre y representación;
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.