A los fines de determinar entonces, el momento en que se verificó la perención en el caso subexamine, el Tribunal observa que de acuerdo con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 8 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de citación de la parte demandada desde el día 15 de Noviembre de 2.010, el lapso de treinta días que indica el ordinal 1° del artículo 267 ibídem se cumplió el día 15 de Diciembre de 2.010; por lo tanto, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó el 15 de Diciembre de 2.010. Así se decide.
Como consecuencia de esta decisión el Tribunal no puede entrar a decidir el mérito de la causa. Así se decide.
III
Con fu.....