PRIMERO: ADMITIDA la pretensión de nulidad de acto administrativo interpuesta por el abogado LUIS AUGUSTO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.730.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.056, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (ANTES PANAMCO DE VENEZUELA S.A.).
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar de los efectos de la actuación administrativa de fecha 05 de febrero del 2019, contenida en el expediente Nº 080-2018-01-3390, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios San Diego, Naguanagua, Valencia: Parroquias San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo.