IV. DISPOSITIVA:
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TORRE GUAPARO, C. A., R.I.F. Nro. J075717856, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 23, Tomo: 1-A, de fecha 30 de mayo de 1989. posteriormente cambia su domicilio a la ciudad de Caracas, registrando por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1992, bajo el Nro: 77, Tomo: 124-A Pro representada por .....