En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano GIOVANNI JOSE JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.437.318 y de este domicilio, asistido por la abogada ZORAIDA MARGARITA RAMOS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.441, contra la ciudadana DURVIS MARINES OVALLES NIEVES. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha en fecha 17 de octubre de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 315, Tomo II, Folio 25, Folio Vto. 25 del año 2014.