Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana YELITZA ALEJANDRA VIÑA MEDINA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-13.818.914, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su cónyuge, JUAN CARLOS GOMEZ NUÑEZ, quien fue venezolano, casado, titular de la cedula de identidad No. V-7.029.992, y falleció AB-INTESTATO en fecha 23 de mayo de 2022, según se evidencia de acta de defunción, consignada en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 081, folio 081, año 2022, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salv.....