Ahora bien, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, una vez examinado el escrito de subsanación presentado, observa esta Juzgadora que de lo desarrollado por la parte actora no se determina de manera acertada, lo ordenado en el despacho saneador, ya que si bien es cierto, la parte actora da repuesta a los puntos que le fueron indicados, no es menos ciertos, que no los realiza de la forma correcta. Por ejemplo, al variar la alícuota del Bono Vacacional que fue subsanada, varia también el Salario Integral, por tanto los cálculos donde debe tomarse en cuenta el salario integral, deben realizarse con el salario integral subsanado. Así las cosas, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, debido a que la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.
Por tanto, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió íntegramente con .....