´En tal sentido, considera quien aquí suscribe, que se encuentra incursa en la causal contenida en el dispositivo adjetivo ut supra parcialmente transcrito, al haber esta Jueza emitido su opinión sobre el fondo del asunto (Homologación al Convenimiento), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ejusdem, así lo declaro; razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo la presente causa Nº 02255-M-23, que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRAS DE CAMBIO), incoada por la ciudadana: ELISABETH COROMOTO ALDANA DE ÁLVAREZ, contra las ciudadanas: MARÍA JOSEFINA GÓMEZ MEJÍAS y MARÍA RICARDINA MEJÍAS DE GÓMEZ en aras de la objetiva, transparente e imparcial Administración de Justicia, en los términos de nuestra vigente Carta Magna en sus Artículos 19, 26, 49 y 141 y en virtud de lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Vigente Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas, en conformidad a lo pautado en el Artículo 84 eiusdem, y .....