DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra del imputado JOSE SEBASTIAN HERNANDEZ ACOSTA, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.322.925, de profesión u oficio Albañil, hijo Julio Hernández y Carmen Acosta de Hernández, domiciliado en el Barrio Los Chaguaramos, calle principal, casa s/n, Campo Carabobo, estado Carabobo; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá el Imputado presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligac.....