Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda la ACUMULACIÓN del recurso signado con el Nº 04687 que cursó ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al contenido en el expediente Nº 6816, de la nomenclatura de este Tribunal.
Por cuanto se evidencia que el expediente Nº 6816, ahora acumulado, se encuentra en un estadio procesal mas avanzado (discurriendo el lapso de promoción de pruebas), se ordena su paralización hasta que la causa contenida en el expediente Nº 04687, llegue al mismo estado, y una misma sentencia abarque ambas pretensiones.
A tales efectos, por cuanto se observa que en la causa signada con el Nº 04687 está discurriendo el lapso para resolver las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, el Tribunal acuerda pronunciarse sobre ese punto, d.....