1. Se declara TERMINADA la Acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana CASILDA DA CONCEICAO DE DAMASCENO, titular de la Cédula de Identidad No. E.-767.099, quien actúa en su condición de representante legal del Fondo de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA LA RIVAL, C.A., debidamente asistida por el abogado ORLANDO CONTRERAS MARTINEAU y SORINEL CARTA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 527.959 y 48.341 respectivamente.
2. Se ordena, levantar la medida decretada por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2008, que suspendió los efectos de la sentencia dictada por el accionado.
3. Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.