Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción y en consecuencia CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano HECTOR ONOFRE VARGAS TOUCHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° 10.542.842 en contra de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE LA SALUD Y DE DESARROLLO SOCIAL (CLÍNICA POPULAR EL PARAISO), anteriormente identificado, en consecuencia se condena a la demandada al pago de la cantidad total de Bs. 28.820.732,00, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.