En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: Marlenis Evelin Gutiérrez Carreño y Pablo Javier Acosta Viñoles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.074.798 y V-19.153.033 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Bella Vista Casa N° .48, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en Alto de Musio Pablo de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; da carácter de Cosa Juzgada, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo.....