Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano: DEIBIS ENMANUEL PERDOMO YEPEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 27.554.622", por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto, con respeto de sus garantías constitucionales, a la orden de este Tribunal, de conformidad con los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.