Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA SOLICITUD, de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos GERMAN TRIBIN CARDENAS y LEDDA DEL VALLE VASQUEZ TRIBIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.379.933 y V- 7.167.221, respectivamente, de este domicilio,