En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara incompetente en razón del territorio para conocer la solicitud de Divorcio con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Katherinne Rosemary Escalona de Viera y Marco Antonio Viera Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17-588.189 y V-14.907.748, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Cármenes Antonio Uribe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.698.
SEGUNDO: Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud, en el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo .....