SEGUNDO: Toma la palabra la representación de la parte demandante ciudadana DEGLIS MILEXA MUJICA, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la empresa HOTEL LIDO, S.R.L. y el ciudadano GUERINO DI FELICE., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de los monto en las fechas indicadas, ya nada se le adeudaría a mi representada.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez co.....